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A pesar de que muchos empresarios locales exportan a EE.UU. pocos conocían hasta ahora el significado y los alcances de una misteriosa disposición. Se trata de la sección 122 que por primera vez en sus 52 años de historia ocupa los titulares en el país del Norte.
¿El motivo? Después del fallo de la Corte que anuló el grueso de los aranceles que aplicó Trump , al considerar que deben pasar por el Congreso, el presidente de EE.UU. impuso un arancel global de 10% que puede incrementar hasta el 15% amparado, precisamente, en esta sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Es una autoridad distinta que la Corte no puede invalidar, de acuerdo a los argumentos de la Casa Blanca.
La pregunta es si eso significa que habrá un paso atrás en el acuerdo que EE.UU. firmó con Argentina y que implica la eliminación por parte de Washington de aranceles recíprocos sobre 1.675 productos. Aún no hay una respuesta.
EE.UU. considera a la Argentina como un socio de bajo impacto macroeconómico. Aunque esa categoría no la blinda de la aplicación de aranceles.
Por cierto, la "Section 122" es tomada como una herramienta excepcional que permite al Presidente de EE.UU. imponer restricciones comerciales globales cuando existe un déficit significativo y persistente en la balanza de pagos. O una salida de dólares que afecten su estabilidad económica.
Pero no está diseñada para sancionar dumping ni subsidios, sino para proteger el equilibrio macroeconómico y monetario del país del Norte.
Así las cosas, durante un período inicial de hasta 150 días, el Presidente puede imponer aranceles adicionales de hasta 15%, cuotas globales de importación, licencias de importación y restricciones cambiarias vinculadas al comercio
A diferencia de otras secciones, como la Section 232, que invoca la seguridad nacional para castigar con 50% al acero y al aluminio, o la Section 301 para prácticas desleales como dumping o subsidios, la Section 122 no protege sectores específicos y se aplica inicialmente a todas las importaciones.
Claro que su fundamento es macroeconómico y monetario, y para los expertos es difícil de argumentar en este momento de la administración Trump, con una economía algo débil pero para nada en riesgo.
Aquí se señala que la disposición “no respeta automáticamente tratados comerciales vigentes”, dado que las excepciones por país o producto son discrecionales, no obligatorias. “Por lo tanto, un acuerdo bilateral (por ejemplo, Argentina–EE.UU.) no garantiza exclusión automática de los aranceles”, afirman. Sus alcances están orientados especialmente a bienes industriales de alto valor más que commodities.
Esta sección fue evaluada en Estados Unidos en momentos de crisis monetarias, aunque nació después del shock de 1971 cuando Nixon dejó de respaldar al dólar con el oro. Otra de sus aplicaciones es ante un déficit comercial estructural elevado o un dólar persistentemente fuerte o frente una presión política interna vinculada a la pérdida del empleo industrial.
Hay quienes aconsejan a los exportadores argentinos estar preparados y argumentar en sus negociaciones que lo que embarcan es necesario para la industria estadounidense, o que EE.UU. no tiene capacidad para producirlo o que tiene impacto en infraestructura crítica. Ante este arancel macroeconómico global de emergencia, se insiste que la defensa frente a su aplicación es administrativa y política dentro de EE.UU., no diplomática ni jurídica.
Para la AmCham, que cobija a las multis, “el acuerdo bilateral entre Argentina y Estados Unidos contiene compromisos que trascienden la cuestión arancelaria. El fallo judicial de la Corte, en principio, no debería tener incidencia directa sobre dicho acuerdo, entendemos que quizás amerite algún ajuste adicional”, señaló al recordar que el Acuerdo se encuentra pendiente de aprobación legislativa en Argentina y de la notificación institucional ante el Congreso estadounidense. Eso sí, no ofrece indicios sobre qué puede pasar con los aranceles al compás de la sección 122.
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