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El Ministerio Público de la Defensa respaldó ante la Cámara Federal de Casación Penal el planteo que busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Juicio en ausencia, que se quiere usar por primera vez para juzgar a los iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA. El fiscal del caso pidió que todos los imputados comparezcan bajo esta metodología, para poner fin a más de 30 años de impunidad.
Enrique María Comellas, titular de la Defensoría Pública Oficial 1 ante la Casación Federal, impulsó el reclamo de su par de la instancia previa, que discute la resolución de la Cámara Federal porteña firmada el 23 de septiembre del año pasado: ese día, confirmó la orden del juez Daniel Rafecas para hacer el juicio en ausencia de los iraníes, que jamás se presentaron ante la justicia argentina.
En una sinuosa investigación, que lleva tres décadas de marchas y contramarchas, se logró determinar que la decisión de atacar la sede central de la AMIA fue adoptada por las máximas autoridades de la República Islámica de Irán quienes, luego de planificar y diagramar el ataque, encomendaron su perpetración a la organización terrorista libanesa Hezbollah.
Quienes serán juzgados -aunque no se presenten en Buenos Aires- serán: Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
La defensa oficial de los iraníes y los libaneses se opuso a la realización del juicio en ausencia, radicando su postura en la inconstitucionalidad de la ley. Ante el rechazo a esos argumentos por parte de la Cámara de Apelaciones, el Ministerio Público de la Defensa llegó a la instancia superior: la Cámara Federal de Casación Penal.
Rafecas había considerado que la ley del juicio en ausencia “fue justificada en términos constitucionales”, y que aceptaba aplicarla pues busca “permitir el avance de enjuiciamientos por los crímenes más graves contra los derechos humanos, cuando aquello se encuentre obstaculizado por la rebeldía de los implicados y su falta de comparecencia ante los tribunales del país”.
El juez respondió así al pedido del titular de la UFI-AMIA, Sebastián Basso -heredero del escritorio de Alberto Nisman-, para quien el juicio en ausencia es “un mecanismo procedimental que regula el modo en que se desarrolla el proceso penal frente a la incomparecencia del imputado declarado rebelde, sin introducir agravamiento de la pena ni afectación alguna a los derechos esenciales del acusado”.
También solicitaron la aplicación de la Ley 27.784 la querella del abogado Tomás Farini Duggan, quien representa a los familiares de las víctimas del ataque Luis Czyzewski y Mario Averbuch, y los abogados de la DAIA y la AMIA.
Pero en consonancia con el Ministerio Público de la Defensa, otras querellas plantearon la inconstitucionalidad de la nueva herramienta porque, dicen "quebranta las garantías constitucionales, además de distanciar la investigación del atentado de otras posibles hipótesis de análisis que hasta el momento han sido arbitrariamente desechadas”.
Ante la Sala II de la Cámara de Casación, la defensa pública de los iraníes acusados fundamento su rechazo en “el rechazo anticipado a la posibilidad de realizar un nuevo juicio posterior, en caso de que los ausentes se presenten, o sean habidos”.
Los abogados sostienen que en caso de que resultasen “condenadas las personas aquí ausentes, ya de antemano se les está negando la posibilidad de solicitar la realización de un nuevo juicio".
Para los camarista que avalaron lo planteado por el juez Rafecas y el fiscal Basso, existe compatibilidad de la Ley 27.784 con aquellos principios constitucionales”, rechazando cualquier violación a las garantías expuestas en nuestra Carta Magna.
La Cámara Federal porteña explicó que la sanción de la ley de juicio en ausencia no tiene como única finalidad juzgar sólo el atentado a la sede de la AMIA, y que la aplicación de esta modalidad de juzgamiento cuenta con ciertos requisitos de admisibilidad que se encuentran por demás cubiertos en el marco del mayor atentado terrorista que vivió nuestro país.
La propuesta de poner en marcha el juicio en ausencia es “habilitar la aplicación de nuevas reglas de forma frente a casos considerados como graves violaciones a los derechos humanos —entre los que se enmarca el atentado a la AMIA— cuya dilucidación se impone por las víctimas directas y sus familiares, por toda la sociedad en su conjunto y, particularmente, porque el derecho a la verdad así lo exige”.
Redactora de la sección Política, especializada en noticias judiciales. [email protected]
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