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El impacto de la decisión de la Corte Suprema de EE.UU. sobre Argentina en materia arancelaria

hace 8 horas en clarin.com por Clarin.com - Home

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El impacto de la decisión de la Corte Suprema de EE.UU. sobre Argentina en materia arancelaria

Aquellos que firmaron acuerdos comerciales, como la Argentina, se comprometieron a aceptar aranceles (por ejemplo, del 10% en el caso de Argentina) en una amplia gama de productos que, tras este fallo, ahora serían considerados ilegales al basarse ese arancel en una autoridad que ha sido declarada fuera de la ley. Aquí vale aclarar que, en realidad, quien paga los aranceles son los importadores y no los países quienes, en todo caso, pueden ver perdidas de exportaciones si el arancel es muy alto para que el importador siga comprando para vender.

Volviendo a Argentina, el país debería dejar de estar sujeto a ese 10% y volvería a pagar el arancel previo basado en la cláusula de 'Nación Más Favorecida' (MFN), que varía según el producto (0%, 2% o 3%), compitiendo en igualdad de condiciones con el resto de los países que no tienen tratados de libre comercio con EE.UU. en todos aquellos bienes que: o no están en la lista de los 1600+ productos del tratado, o no están sujetos a otros aranceles, como los de la Sección 232 al acero y aluminio, o que no están sujetos a otros instrumentos arancelarios.

Para poner en referencia, en términos efectivos Argentina históricamente venia pagando un arancel efectivo del 1% (a entender, el ratio que da la división de todo lo cobrado sobre lo exportado). El mundo como un todo pagaba un arancel efectivo promedio de por encima del 2%.

No creo que Argentina salga perjudicada con este escenario para nada. La gran mayoría de lo que exportamos hacia Estados Unidos (un 66% en diciembre del 25, ver gráfico abajo) ya contaba con exenciones arancelarias o estatus de “duty free” – esto no por el acuerdo comercial ni favoritismo, sino por la formación de la canasta exportadora de Argentina a EE.UU. Además, otros bienes como el acero siguen estando expuestos a los aranceles de la Sección 232, que permanecen vigentes.

Entonces, y aún queda mucho por entender, pero no quedamos pegados a un arancel del 10% por el solo hecho de haber firmado un acuerdo, ya que esa tasa simplemente deja de aplicarse por ser, en principio, inconstitucional. En definitiva, lo que hay que esperar ahora es ver cómo el gobierno de los EE.UU. reemplaza los aranceles rechazados con nuevos instrumentos.

Hay más mecanismos temporarios que el presidente puede imponer, y estos llevarían a la reimposición de muchos aranceles al menos hasta las elecciones de medio termino este noviembre. Allí se definirá la distribución de fuerzas en el Congreso y si eventualmente habrá una acción del Congreso para actuar en materia comercial, ya que el poder de cobrar impuestos (aranceles) es del Congreso.

Finalmente, el tema de la devolución de impuestos será largamente litigado y seguramente veremos más idas y vueltas en la Corte Suprema; aunque atrae atención por las cifras en juego, no es el punto central todavía.

En definitiva, la Argentina no se beneficia directamente de un retorno de aranceles, sino que son las firmas importadoras las que, eventualmente, recibirían esos fondos. Para muchas de estas empresas, esto funcionará más como una recuperación de pérdidas, ya que en su momento no trasladaron el costo del arancel al consumidor final a través de los precios, al menos en la primera mitad del 2025.

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