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Reforma laboral: ¿los cambios rigen para los trabajadores en actividad o solo para los nuevos?

hace 7 horas en clarin.com por Clarin.com - Home

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Reforma laboral: ¿los cambios rigen para los trabajadores en actividad o solo para los nuevos?

La reforma laboral que la Cámara de Diputados aprobó este viernes a la madrugada, y que debe volver a votar el Senado la semana que viene, se aplica tanto a todos los trabajadores en actividad como a los que se incorporen una vez que la ley entre en vigencia, según los especialistas laboralistas, aunque admiten que se abrirá una fuerte litigiosidad judicial.

Es más, durante el debate en el Senado, Mariano Recalde pidió incorporar un artículo que especifique que la ley se iba a aplicar solo a las nuevas relaciones laborales, lo que fue rechazado.

“El principio general es que toda ley se aplica a partir de su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (art. 7 Código Civil y Comercial de la Nación)”, le dijo a Clarín el abogado y asesor empresario Marcelo Aquino.

Pero el especialista explicó que hay una “diferencia fundamental entre derecho adquirido y derecho en expectativa que radica en el momento en que se consolida el derecho. Un derecho adquirido es aquel que ya ha sido incorporado al patrimonio del trabajador; es decir, se trata de situaciones jurídicas que se han perfeccionado bajo la legislación anterior y no pueden ser alteradas por una ley posterior”.

En cambio, “el derecho en expectativa corresponde a situaciones que aún no se han concretado, sino que dependen de futuros acontecimientos o decisiones; estos pueden verse afectados por nuevas leyes, ya que no constituyen verdaderos derechos hasta su cumplimiento efectivo”.

En este caso entran la reforma sobre vacaciones, que permite acordarlas entre empleador y trabajador para el goce fuera del período de octubre a abril; el diagrama de trabajo en que se faculta al empleador a acordar con su trabajador jornadas con cargas horarias distintas (banco de horas); los cambios en las modalidades de contratación vigentes (contrato a plazo, eventual); el régimen de solidaridad en la tercerización y las indemnizaciones.

En la misma línea, Julián Ortiz Alonso, abogado, gerente del Departamento de Seguridad Social y Derecho del Trabajo de Lisicki, Litvin y Abelovich, aseguró que “el proyecto no distingue entre nuevas relaciones o relaciones actualmente vigentes, por lo que se aplica a todas”.

También señala que “la regla general, establecida en el art. 7° del Código Civil y Comercial, es que las normas no tienen efecto retroactivo, salvo que lo dispongan expresamente y no afecte garantías constitucionales”.

Ortiz Alonso señaló que “la discusión está en qué se considera un derecho adquirido y qué son derechos en expectativa. En cuanto al cambio en las indemnizaciones, la jurisprudencia laboral viene sosteniendo que hay que regirse por la norma vigente al momento del distracto. Además, otros cambios, como el referido al “banco de horas”, van a requerir consentimiento por parte del trabajador, por lo que no se afectarían derechos fundamentales de quienes tengan relaciones laborales vigentes”.

“Sin perjuicio de ello, todo aspecto que sea considerado por el trabajador como un derecho adquirido y que cambie, puede dar lugar a reclamos judiciales y será la jurisprudencia quien tenga la última palabra” , concluyó el asesor empresario.

Matías Cremonte, ex titular de la Asociación de Abogados Laboralistas y asesor sindical, señala que “el contrato de trabajo se integra con las leyes que rigen en el comienzo de la relación laboral, y que esos derechos pasan a ser ‘adquiridos'. Pero la interpretación mayoritaria es que la ley que se aplica es la vigente en el momento en que ocurre la contingencia. Por ejemplo, si la relación laboral es anterior a la sanción de esta reforma, pero el despido es posterior, se aplica la ley vigente en el momento del despido".

Lógicamente, en los casos de despidos, los afectados podrían iniciar juicios reclamando la diferencia en la indemnización, argumentando que se aplica la ley anterior, o solicitando la inconstitucionalidad de la nueva ley. Pero esos casos comenzarán a verse dentro de varios años, tengan sentencia, y a la larga, lo decidirá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En otros casos, como el fraccionamiento de las vacaciones o el “banco de horas”, la reforma establece que se requiere el consentimiento expreso del trabajador, que así renunciaría a sus derechos adquiridos previamente. Eso es, cuando menos, polémico porque en el derecho laboral rige el principio de irrenunciabilidad de derechos, teniendo en cuenta que la voluntad del trabajador está condicionada por la necesidad de mantener el trabajo.

"En síntesis, todo eso, eventualmente, se terminará decidiendo en la justicia laboral dentro de varios años, con resultado incierto, y mientras tanto los empleadores aplicarán la nueva ley a la totalidad de sus empleados, independientemente de si ingresaron antes o después de su entrada en vigencia”, concluyó Cremonte.

Nicolas Schick, abogado laboralista, también dice que “en nuestro derecho argentino se rige el principio de 'Efecto Inmediato': las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones existentes”.

Sin embargo, agrega que “a la luz del proyecto de reforma laboral habrá que analizar si las relaciones existentes se rigen por el momento en que se inició la relación laboral o se produjo el despido. Esta situación sin dudas generará un escenario de fuerte litigio judicial, ya que cualquier trabajador despedido después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, procurará la aplicación del régimen anterior”, plantea Schick.

Ismael Bermúdez

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