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La ley de Inocencia Fiscal: un cerrojo jurídico que aporta al crecimiento de la economía

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La ley de Inocencia Fiscal: un cerrojo jurídico que aporta al crecimiento de la economía

Por HUMBERTO BERTAZZA, Presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario

La ley de inocencia fiscal ha tenido distintas interpretaciones respecto de su aplicación práctica y cumplimiento de sus objetivos, implicando en los hechos una suerte de blanqueo permanente.

Para ello, se exige que el contribuyente adhiera al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, que está vigente desde el período fiscal 2025, para lo cual gozará de los beneficios del efecto liberatorio de pago del período base (2025) y de la presunción de exactitud o bloqueo fiscal, por los períodos no prescriptos.

De esta manera, el contribuyente se compromete a tener buena letra para el futuro y el Fisco se olvidará de las situaciones anteriores, siempre y cuando no detecte diferencias significativas.

En tales casos, el organismo fiscal enviará al contribuyente una declaración proforma que el contribuyente puede conformar o ajustar ante datos faltantes, como sería la determinación de la renta de fuente extranjera o el cómputo de ciertas deducciones, que no sean de conocimiento del Fisco.

Además, tales contribuyentes y no otros, podrán realizar ciertas operaciones económicas (dólares en el colchón) de manera que sus activos se han de considerar como incorporados al sistema financiero formal.

Para ello, deberá observarse el origen de la operación y el destino de la misma. El origen del dinero que se destinará a una inversión deberá encontrarse bancarizado localmente o depositado en un agente bursátil autorizado.

Se trataría, por ejemplo, de un contribuyente que adquiere un automóvil, en el mes de Mayo de 2026, que paga en efectivo al concesionario, con dinero que proviene de la cuenta bancaria, depositado con anterioridad, o mediante transferencia bancaria.

De no darse tal situación, la formalización de la operación se puede lograr a través del destino. En este caso el contribuyente, tiene dólares billete en su poder que depositó en la cuenta bancaria del concesionario, logrando la formalización de la operación.

Sin embargo, no se considera verificada la incorporación de los activos, si el contribuyente realiza la operación en dólares (que no estaban depositados con anterioridad) y el concesionario los deposita en su cuenta corriente.

Desde el punto de vista fiscal el cerrojo cierra para el contribuyente, con lo que el régimen jurídico garantiza la operación.

Ello, siempre y cuando se trate de fondos provenientes de actividades lícitas, pues en caso contrario, la situación es distinta.

Más allá de que la constancia digital de adhesión al régimen debe ser considerada por las entidades financieras como un antecedente favorable de la identificación y monitoreo de las operaciones, aquéllas deben cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de bienes que, en este sentido, nada ha cambiado.

En resumen, estamos ante un marco interesante para los contribuyentes que, de cumplir, con las disposiciones legales, lograrán un cerrojo jurídico para sus decisiones, aportando al crecimiento de la economía.

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