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La discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad volvió a instalarse con fuerza en la agenda pública. Frente a hechos delictivos protagonizados por menores, la respuesta inmediata del Gobierno ha sido una reforma legal que se está debatiendo en el Congreso, ahora con media sanción de Diputados. El cambio más relevante de la reforma es que se puede perseguir penalmente a los menores desde los 14 años, con una pena de prisión máxima de 15 años.
Aunque, una vez que se establezca la culpabilidad, primero se van a buscar otras alternativas de castigo, como medidas de resocialización en institutos especializados.
En cambio, la actual ley 22.278, vigente desde 1980, establece la inimputabilidad para menores de 16 años, mientras que son imputables desde los 16 a 18. Aunque se los puede juzgar luego de que cumplan los 18 y se les aplica una pena reducida.
Sin embargo, pocas veces se señala un dato incómodo: el Estado no cumple adecuadamente con la normativa vigente, que ya prevé herramientas suficientes.
Según datos de la Corte Suprema, los menores de 18 involucrados en delitos representan apenas el 0,55% del total de la población infantil y adolescente. En la provincia de Buenos Aires, durante 2023, las causas con participación juvenil fueron 23.846, equivalentes al 2,25% del total.
El problema, entonces, es más complejo que una cifra. Detrás de esos casos hay realidades atravesadas por desintegración familiar y un Estado que durante años no dio contención. De hecho, aunque la pobreza bajó durante los últimos 2 años, aún alcanza al 31,6% de la población, según datos oficiales del primer semestre de 2025.
Más del 70% de los jóvenes en conflicto con la ley no terminó el secundario; una proporción similar comenzó a consumir drogas a edad temprana y el 77% admite delinquir para sostener esa adicción. Un 80% de los delitos graves fueron bajo efectos de alcohol o estupefacientes.
El artículo 3° de la ley actual establece que el juez debe asumir un rol tutelar: disponer del menor en situación de abandono o riesgo, institucionalizarlo si es necesario, garantizarle educación, tratamiento y hasta restringir la patria potestad. En la práctica, esto rara vez ocurre. Muchos menores no punibles son identificados, informados de la acusación y luego sobreseídos, incluso en casos gravísimos. Regresan al mismo entorno sin una intervención real del Estado.
Con los jóvenes de 16 a 18, el sistema tampoco muestra eficacia. Para llegar a juicio deben atravesar un tratamiento tutelar de al menos un año y haber cumplido 18. Aun probada la autoría, el magistrado puede no imponer una pena o aplicarla de forma reducida. Las condenas efectivas son excepcionales y la institucionalización, escasa.
La comparación internacional demuestra que no existe un consenso. Uruguay y Costa Rica fijan la edad en 18; pero varios países latinoamericanos en 14 o 12, con regímenes socioeducativos sólidos. UNICEF recomienda no bajar de 14. Más que la edad, importa la calidad del sistema.
Hay además una contradicción normativa: mientras el derecho civil reconoce capacidades progresivas (trabajar desde los 14, votar desde los 16, conducir desde los 17), el sistema penal presume que un menor de 16 no comprende la criminalidad de sus actos.
La pregunta, entonces, no es solo si debe bajarse la edad de imputabilidad, sino qué ocurriría si se aplicara plenamente la ley vigente. Sin prevención, educación y tratamiento real de las adicciones, ninguna reforma será suficiente. Reducir la edad, por sí sola, no resolverá un problema que es, ante todo, social y estructural.
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