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Qué cambia con la reforma laboral para los monotributistas que prestan servicios a empresas

hace 13 horas en ambito.com por Carlos Lamiral
ámbito.com

La reforma laboral establece que la emisión de una factura o recibo puede ser un indicio de trabajo independiente, aunque no lo determina de manera automática ni excluyente.

Los trabajadores de APPs blanquean su situación pero no ganan casi nada en derechos.

Los trabajadores de APPs blanquean su situación pero no ganan casi nada en derechos.

La media sanción de la reforma laboral en el Senado generó algunas dudas sobre la situación de trabajadores monotributistas que venden servicios a empresas. Uno de los interrogantes es si pueden ser considerados empleados en relación de dependencia.

El texto aprobado, que tiene que pasar ahora por la Cámara de Diputados, da a entender que si una persona emite una factura no puede considerarse como empleada por tiempo indeterminado.

La titular del Senado, Victoria Villarruel, todavía no giró el proyecto de reforma laboral a Diputados. 

En ese caso, según pudo averiguar Ámbito, el artículo puede interpretarse del siguiente modo: se busca evitar que alguien que pudo haber desarrollado alguna tarea para una empresa de manera eventual pueda darse por despedido y alegar una relación previa.

Con la reforma, el artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo queda redactado del siguiente modo: "Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del ser humano en sí, en el marco de una relación de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley".

La cuestión del trabajo entonces es en qué condiciones se presta. La norma prevé el trabajo temporario, el período de prueba y el contrato por tiempo indeterminado, que es lo que se conoce como empleo en relación de dependencia.

El artículo 23 del proyecto en tratamiento habla sobre los casos en que no está clara la relación. O mejor dicho, trata de evitar que haya relaciones encubiertas de empleo. Curiosamente, el Estado ha sido en las últimas décadas uno de los principales empleadores encubiertos. Miles de personas contratadas revistaban como monotributistas, vendiendo servicios al Estado.

Como parte de las grandes incoherencias, por un lado se dictaban leyes que congelaban las vacantes para ingresar al empleo público y, por otro, se las violaban contratando de manera temporaria. La mayor función de los sindicatos estatales era que estas personas quedaran en planta permanente, alegando que se estaban incumpliendo las leyes laborales.

El texto del proyecto dice respecto de la presunción de existencia del contrato de trabajo lo siguiente: "El hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario".

"La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social", concluye el artículo.

El punto se puede entender del siguiente modo: un caso es el de un contador que le presta su servicio a una empresa desde su estudio, donde también atiende a otras empresas. Es un profesional independiente claramente. Otro puede ser el de un contador que cumple un horario en una empresa, en un lugar determinado, tiene un jefe superior al que debe obedecer y cuenta con una dirección de mail corporativa. Aunque el segundo emita una factura y sea monotributista, en los términos de la nueva ley habría una relación de empleo encubierta.

La reforma laboral blanquea su situación, pero no los considera empleados en relación de dependencia. En principio, ese tipo de trabajos no se presta en un lugar determinado y, en general, no tienen horarios ni jefes. En el caso de los que transportan personas en auto, el trabajador desarrolla su tarea cuando él quiere.

La norma los considera "trabajadores independientes". La única mejora que obtienen es que las empresas tienen que costear un seguro para cubrir accidentes en el marco de la prestación de los servicios. El trabajador puede rechazar pedidos de la empresa y no tiene obligación de cumplir horarios. En tanto, la cobertura social y los aportes tienen que ir por cuenta del trabajador.

Sindicatos combativos llamaron a una huelga y anunciaron que se movilizarán contra el proyecto laboral. 

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