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Casación rechazó los recursos de Cristina Kirchner y confirmó las restricciones en su prisión domiciliaria

hace 6 horas en ambito.com
ámbito.com

Se mantienen restricciones al número de visitas, el uso de tobillera electrónica y los límites para acceder a la terraza del edificio.

Cirstia saluda a la militancia desde el balcón de su departamento.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y confirmó las restricciones impuestas al régimen de visitas, el uso de tobillera electrónica y los límites para acceder a la terraza del edificio donde cumple su condena bajo modalidad domiciliaria.

El fallo, firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky, y Diego Barroetaveña, avaló las decisiones adoptadas por el Tribunal Oral Federal Nº 2 tras la reunión del 17 de noviembre de 2025, cuando la exmandataria recibió en su domicilio a nueve personas en forma simultánea.

La defensa de Cristina Kirchner pidió la nulidad del juicio por la causa Cuadernos.

El juez del Tribunal había dispuesto que toda visita que no integrara el núcleo familiar directo, médicos indispensables o abogados debía contar con autorización judicial previa, individual y fundada.

Además, fijó un máximo de tres personas por encuentro, hasta dos veces por semana y por un lapso no mayor a dos horas. También mantuvo el monitoreo electrónico y limitó el acceso a la terraza a dos horas diarias en horario diurno.

La defensa calificó esas medidas como “excesivas, ilegales e inconstitucionales” y sostuvo que la prisión domiciliaria solo puede restringir la libertad ambulatoria, no otros derechos.

En su voto, Hornos recordó que la prisión domiciliaria “no constituye una consecuencia automática de la condena ni un derecho adquirido e inmutable, sino una excepción al principio general conforme al cual las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios”.

El magistrado remarcó que el instituto es una modalidad excepcional, sujeta a control judicial permanente, y que el juez de ejecución está facultado a fijar reglas de conducta y adecuarlas ante incumplimientos.

Sobre la reunión cuestionada, el fallo sostiene que el ingreso simultáneo de nueve personas “desnaturalizó el régimen restrictivo propio de la prisión domiciliaria” y que su difusión pública “colocó en crisis el régimen de ejecución establecido”.

Casación consideró que las limitaciones impuestas no constituyen un agravamiento ilegítimo de la pena sino “una regulación puntual destinada a asegurar la compatibilidad del régimen con el adecuado cumplimiento de la sanción”.

El camarista Borinsky votó en disidencia, a favor de la posición de la defensa de Cristina Kirchner y revocar las restricciones. En ese sentido, su disidencia se orientó a revisar el alcance de las limitaciones vinculadas a la frecuencia y cantidad de visitas, así como el mantenimiento de ciertas exigencias formales, bajo el criterio de que la modalidad domiciliaria puede asimilarse plenamente al régimen carcelario intramuros.

“Las reglas de conducta impuestas deben guardar estricta proporcionalidad con el incumplimiento verificado y no pueden traducirse en restricciones más gravosas que las estrictamente necesarias para asegurar el cumplimiento de la pena”, advirtió el juez.

“La respuesta jurisdiccional frente al episodio señalado debe ser razonable y adecuada a las circunstancias del caso concreto, evitando desnaturalizar el instituto previsto por la ley”, consignó en su voto

En cuanto a los agravios relativos a la limitación horaria para el uso de la terraza, los jueces Borinsky y Barroetaveña entienden , en forma coincidente con el voto del colega Gustavo Hornos que, “contrariamente a lo considerado por la defensa, lo dispuesto significó un reconocimiento del derecho de las personas condenadas a un espacio de esparcimiento al aire libre y en ese sentido se amplió el régimen de prisión domiciliaria ante el pedido expreso de la parte en miras al bienestar físico de Cristina Fernández”.

“En este punto la resolución recurrida exterioriza de manera suficiente los motivos por los cuales el uso de la terraza fue autorizado con determinadas limitaciones. En tales condiciones, no se advierte arbitrariedad ni afectación constitucional alguna, por lo que el agravio debe ser rechazado”, consignó el fallo.

El voto también contextualiza la condena firme a seis años de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cuya firmeza quedó consolidada tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese marco, el tribunal sostuvo que en casos de corrupción “la pena no se agota en una dimensión individual”, sino que cumple una función institucional y expresiva, al reafirmar la vigencia de la norma y el reproche frente a conductas que afectan al Estado.

Así, Casación confirmó las restricciones al régimen de visitas, la continuidad de la tobillera electrónica y los límites establecidos para el uso de espacios comunes, manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria pero bajo condiciones estrictas de control.

Martín Menem, Victoria Villarruel y Bartolomé Abdala, autoridades del Congreso nacional.

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