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Reforma laboral: cuánto cobrará un trabajador en caso de enfermedad o accidente y qué duración tendrán las licencias

hace 11 horas en ambito.com
ámbito.com

El proyecto que logró media sanción en el Senado modifica el régimen actual de licencias que resguarda el cobro del salario en caso de padecer enfermedades o sufrir un accidente. Qué pasará en caso de que los cambios tengan sanción definitiva.

El Gobienro pone la mira en las licencias por enfermedad y por accidentes no laborales. 

El Gobienro pone la mira en las licencias por enfermedad y por accidentes no laborales. 

La reforma laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei plantea modificaciones sustanciales sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empresarios en el ecosistema argentino. Además de afectar indemnizaciones, vacaciones, horas extras y aportes patronales, el proyecto que logró media sanción en el Senado también propone cambiar el régimen de licencias por enfermedad y por accidentes no vinculados al trabajo.

En la víspera, el Senado avanzó con la iniciativa redactada por el Poder Ejecutivo. Con cambios sobre el texto original presentado en diciembre, el oficialismo contó con los votos para lograr la media sanción luego de asegurarse el apoyo de gobernadores -tras retirar del texto la rebaja de Ganancias- y de las cámaras empresarias.

Diego Santilli momitorea desde el despacho de Martín Menem el debate por la reforma laboral en el Senado.

Uno de los puntos calientes del proyecto refiere a las licencias. En ese sentido, el artículo 208 señala lo siguiente: “En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera".

Asimismo, indica que si la enfermedad reaparece algún tiempo después de padecida, "no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años”. “Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”, agrega.

El proyecto también aclara que "la suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.

En la actualidad, un trabajador con menos de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia tiene una licencia con paga completa durante tres meses. Asimismo, si tiene cargas de familia se extiende a 6 meses. En caso de que tenga más de 5 años y no tenga cargas de familia, la licencia por enfermedad o accidente paga es de 6 meses; y si además tiene cargas de familia, la licencia paga se extiende a 12 meses. Su aplicación abarca desde casos de licencias psiquiátricas y accidentes o enfermedades que sufra el trabajador fuera del ámbito laboral.

La reforma reduce los plazos de licencia: ya no se llega a 12 meses, sino que se establecen de 3 a 6 meses. Además, no se cobrará el 100% del salario. Si el accidente o enfermedad tiene origen en una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implica un riesgo conocido, percibirá el 50%. Si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, se percibe el 75% durante el período de licencia, ya sea de tres o seis meses.

Además, el proyecto indica que el trabajador que no pueda asistir a su primer día de trabajo por alguno de los casos mencionados deberá informar inmediatamente la situación y el lugar donde se encuentra, a menos que se trate de un caso de fuerza mayor.Si no lo hace, podría perder el derecho a recibir la remuneración, a menos que luego quede probado de manera que la enfermedad o el accidente existieron y que le impidieron dar el aviso.

En cuanto a los certificados médicos, el texto señala que deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados. También deben ser emitidos en todo el territorio nacional, por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas.

La CPPC y la CIARA-CEC celebraron la aprobación en el Senado del proyecto de la reforma Laboral.

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