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Ha cobrado actualidad el debate en torno a la vigencia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional a raíz del proyecto oficial de reforma laboral que podría encontrarse en colisión con algunas de las prescripciones de la norma constitucional. El gobierno de Milei acredita haber conseguido apoyos de la llamada "oposición dialoguista", entre los que se cuenta el bloque radical del Senado.
Conviene señalar que así como el sufragio universal secreto y obligatorio consagrado en la Ley Sáenz Peña, la Reforma Universitaria y la creación de YPF, ha sido timbre de honor de los radicales incluir en la Constitución Nacional el artículo 14 bis, que tuvo la virtud de incorporar a la República Argentina a la corriente del constitucionalismo social que nació a partir de Constituciones como las de Querétaro (México) y de Weimar (Alemania) y que se afianzó y consolidó en los procesos constitucionales de la segunda posguerra.
La Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe en 1957 introdujo aquella novedad consagrando los derechos protectorios del trabajador, de los gremios y de la seguridad social, garantiza el derecho de huelga y la estabilidad laboral entre otras importantes garantías. Para imponer dicha norma fue decisivo el compromiso de la entonces Unión Cívica Radical del Pueblo (bloque mayoritario de la asamblea) y particularmente de quien era el presidente del Comité Nacional de la UCR del Pueblo Crisólogo Larralde, máximo exponente del pensamiento social del radicalismo.
La norma establece que “las leyes garantizarán al trabajador: participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.
En la Argentina de aquella época no fue fácil imponer la vigencia constitucional de derechos de semejante impacto y trascendencia en orden a una auténtica y progresiva igualdad en la distribución de la riqueza. Muchas fuerzas sociales y económicas se opusieron con tenacidad. La mayoría de los militares la rechazaba de plano y no pocos partidos políticos con representación en la Asamblea Constituyente estaban dispuestos a bloquear la sanción de ese derecho retirándose del recinto. Algunos consideraban que se “sovietizaría” la Argentina.
Las convicciones de Crisólogo Larralde que, sin ser convencional pero su presencia fue determinante, se ubicó en un asiento de la última fila del Paraninfo de la Universidad del Litoral donde sesionaba la convención y, obviamente también de los convencionales radicales del pueblo (fundamentalmente el sector alineado con Ricardo Balbín) que dieron quórum y la votaron, hicieron realidad el artículo 14 bis.
Larralde sostenía que “el triunfo definitivo es la supresión del régimen del asalariado. Que el obrero sea socio del capital, no sirviente. Mi partido está en la obligación de convertir el artículo 14 bis en un cuerpo de leyes, pues no puede tolerarse que se haya sostenido el conjunto de sus afirmaciones progresistas como mera expresión de propaganda electoral.
Si el Radicalismo no da las leyes reglamentarias del ejercicio de los derechos obreros inscriptos en el artículo 14 bis, o si por lo menos no las proyecta, no faltará quien lo haga y merezca y alcance la gratitud colectiva.” Tal vez a los radicales de estos tiempos les convenga repasar la historia y releer, entre otros autores, a Crisólogo Larralde.
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