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Reforma laboral: cuáles son los puntos que salieron del Consejo de Mayo

hace 13 horas en perfil.com por Luis Machado
Trabajos

El jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, presentó el informe final del Consejo de Mayo, un equipo de trabajo compuesto por representantes del poder ejecutivo, legislativo, las provincias y la Unión Industrial Argentina. El Consejo surgió del Pacto de Mayo firmado el 9 de julio de 2024 por representantes de 18 provincias, con el objetivo de acordar 10 puntos.

Adorni presentó las conclusiones de 8 puntos, de los cuales surgieron proyectos de leyes que serán tratados por el Congreso.

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En cuanto a la reforma laboral, los principales puntos que formarán parte del proyecto de la denominada "Ley de Modernización Laboral" son:

-Ultractividad: la eliminación de esta renovación automática, las cámaras empresariales y los sindicatos deberán reunirse nuevamente para negociar los convenios. Durante ese proceso, las cláusulas normativas (las que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores) seguirán vigentes hasta que sean modificadas o ratificadas.

- Prelación de los convenios: la propuesta busca invertir esta prelación, otorgando prioridad a los convenios de menor ámbito (regional o de empresa) por sobre los de alcance nacional. “Esto permitirá adaptar las normas colectivas a las realidades locales, respetando las características económicas, productivas y laborales de cada zona”.

El gobierno propondrá una serie de alivios fiscales a los fines de reducir la carga laboral que ya enumeramos en la sección de política tributaria.

-Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo: la reforma incorpora medidas orientadas a fortalecer la seguridad jurídica, mediante modificaciones y precisiones largamente necesarias en la normativa laboral. El objetivo es que, sin menoscabar los derechos de los trabajadores, las empresas cuenten con un marco normativo claro y previsible, que garantice el derecho de defensa y reduzca la litigiosidad infundada.

También, se propone la corrección de normas que generan obstáculos prácticos tanto para empleadores como para trabajadores. Entre estas últimas, se incluye la regulación del fraccionamiento de las vacaciones, que solo podrá realizarse con el acuerdo del trabajador.

Teletrabajo

-Repartidor Independiente de Plataformas (como apps de reparto): nuevo marco que les permita acceder a ciertos derechos, como seguros viales, sin que ello implique una relación laboral de dependencia.

- Trabajo agrario: modificaciones al contrato de trabajo agrario para mejor adecuarlo a las características puntuales de esta modalidad que en muchos casos tiene una estacionalidad o discontinuidad prefigurada.

- Derogaciones: de un amplio abanico de normativa laboral obsoleta y que ya ha sido absorbida por la propia LCT. En otros casos se trata de derogar regímenes laborales que no han resultado exitosos como el de teletrabajo.

- Recontratación de trabajadores: se facilita la recontratación de empleados que hayan renunciado, sin presunciones de fraude. Se aclara el alcance del cómputo de la antigüedad para la indemnización en el caso del trabajador que ingrese a trabajar con un empleador anterior. Esto, a fin de evitar que se abone dos veces por el mismo período de servicios.

-Remuneración: se habilita el pago de remuneraciones a través de plataformas electrónicas. Se permite el pago en moneda local o extranjera.

-Acceso al crédito: se permite el descuento de cuotas de crédito sobre el salario, mejorando la inclusión financiera.

-Vacaciones: se habilita la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando se respete un mínimo 7 días.

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-Huelga y los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental: se insiste con la reforma dispuesta por el Decreto 70/23 respecto al derecho de huelga y sus limitaciones en materia de servicios esenciales o actividades de importancia transcendental.

-Licencias por enfermedad: se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que éstos sean emitidos por profesionales médicos habilitados. Se regula la existencia de una junta médica para los casos de discrepancia entre los profesionales.

-Reingreso de trabajadores con alta médica: se regulan los procedimientos y condiciones para su reincorporación.

- Formación profesional: se mantiene el principio vinculado a la promoción profesional y la formación del trabajo y se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, el “Programa de Formación Laboral Básica” con el objeto de garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas. También se eliminan las referencias a las organizaciones sindicales.

-Banco de horas: se habilita a las partes a que acuerden voluntariamente un “régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” siempre que se respeten los descansos mínimos legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal) y se asegure la protección, el beneficio e interés del trabajador.

Manuel Adorni, exvocero presidencial y nuevo jefe de Gabinete