Los trabajadores formales y titulares del sistema previsional reciben en diciembre la segunda cuota del SAC (Sueldo Anual Complementario) y surge la inquietud de hasta cuándo se puede pagar el aguinaldo, ya que cuenta con una fecha límite establecida por ley.
La fecha de pago del aguinaldo está explícita, para sus dos entregas anuales, en La Ley de Contrato de Trabajo, donde se definen los plazos para la acreditación de los fondos en las cuentas bancarias y, con la segunda cuota, se busca garantizar la disponibilidad del dinero antes de las Fiestas de Fin de Año.
El aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) se entrega en dos cuotas: la primera se abona durante el mes de junio y, la segunda, en el mes de diciembre.
Este concepto corresponde al 50% del sueldo de mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre correspondiente (es decir, el sueldo más alto del período de julio a diciembre).
La normativa indica que la segunda cuota del aguinaldo se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que coincide con el día jueves, aunque existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo, por lo que la fecha límite es el 24 de diciembre.
Cuando un trabajador no completa los meses requeridos para el aguinaldo completo de diciembre, este concepto se liquida de manera proporcional a los meses trabajados. Debido a que cada cuota del aguinaldo toma como referencia el primer o segundo semestre, según el caso, es preciso saber la fecha de inicio de actividades para realizar el cálculo exacto.
Para saber cuál es el monto que corresponde por el SAC, se debe realizar la siguiente fórmula: el salario del empleado, dividido los 12 meses del año y multiplicado por los meses trabajados. Por ejemplo: (100.000/12) x 6 = $50.000.
El aguinaldo está dirigido para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, excluyendo a trabajadores independientes, monotributistas o aquellos trabajadores informales.
Los beneficiarios del sistema previsional perciben el Sueldo Anual Complementario bajo una lógica distinta a la de los trabajadores activos. El organismo previsional abona el medio aguinaldo en la misma fecha que la prestación principal mensual.
A continuación el esquema de pagos del aguinaldo, según el tipo de jubilación o pensión:
© Copyright 2025 SA LA NACION | Todos los derechos reservados. Dirección Nacional del Derecho de Autor DNDA - EXPEDIENTE DNDA (renovación) RL-2023-95334553-APN-DNDA#MJ.Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente diario.