Los trabajadores que se desempeñan en el servicio doméstico reciben en diciembre la segunda cuota del SAC (Sueldo Anual Complementario) o aguinaldo, que se suma la pago del salario mensual.
Este concepto debe ser acreditado en la fecha establecida por ley para todos los trabajadores registrados y es sumamente relevante, tanto para el personal del servicio doméstico como para sus empleadores, tener en claro la fecha exacta de pago y cómo calcularlo, según el caso.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% del sueldo de mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre correspondiente (es decir, el sueldo más alto del período de julio a diciembre).
La remuneración mensual que se percibe en diciembre corresponde a lo trabajado en el mes previo y mantiene su fecha habitual de cobro. Cabe destacar que en último mes del año impactará un incremento del 1,3%, que se verá reflejado en la liquidación del mes siguiente. Además, se distribuye una suma extraordinaria, en concepto de bono, cuyo monto varía según las horas trabajadas.
De esta manera, para el mes de diciembre, se toman como referencia los valores más recientes que fueron publicados por la Upacp (Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares)y difundidos en su sitio, donde figuran las cifras exactas para el personal que trabaja por hora y por mes en sus distintas categorías.
Para la liquidación salarial de las personas que están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
En diciembre, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
Por su parte, el pago del aguinaldo está previsto por ley. La normativa indica que la segunda cuota del aguinaldo se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que coincide con el día jueves, aunque existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo, por lo que la fecha límite es el 24 de diciembre.
Cuando un trabajador no completa los meses requeridos para el aguinaldo completo de diciembre, este concepto se liquida de manera proporcional a los meses trabajados. Debido a que cada cuota del aguinaldo toma como referencia el primer o segundo semestre, según el caso, es preciso saber la fecha de inicio de actividades para realizar el cálculo exacto.
Para saber cuál es el monto que corresponde por el SAC, se debe realizar la siguiente fórmula: el salario del empleado, dividido los 12 meses del año y multiplicado por los meses trabajados. Por ejemplo: (100.000/12) x 6 = $50.000.
El aguinaldo está dirigido para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, excluyendo a trabajadores independientes, monotributistas o aquellos trabajadores informales.
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
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