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Las claves para no pagar de más al tributar Ingresos Brutos

hace 22 horas en iprofesional.com
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Sostener un negocio en Argentina representa de por sí un reto constante, y en materia fiscal exige no solo adaptabilidad y visión estratégica, sino también un instinto de supervivencia permanente.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la federalización del país en 24 jurisdicciones, cada una con su propia normativa fiscal, en ocasiones se traduce en un laberinto complejo susceptible de incurrir en errores que podrían implicar una tributación en exceso o futuros reclamos que obliguen a desembolsar intereses y multas.

Con el objetivo de ordenar y simplificar el tratamiento impositivo de quienes tributan bajo el Convenio Multilateral —es decir, aquellas empresas que operan en más de una provincia—, la Comisión Arbitral implementó un sistema unificado de codificación de actividades llamado NAES.

Este nomenclador busca estandarizar los códigos de actividades para facilitar la determinación de las alícuotas del impuesto, así como la aplicación de beneficios o exenciones. Sin embargo, no todas las provincias lo adoptaron: Buenos Aires mantiene su propia codificación y Santa Fe ni siquiera la prevé.

En consecuencia, cuando se trata de impuestos provinciales, muchas veces lo que parece simple a primera vista puede esconder detalles que vale la pena conocer. Algunas provincias aplican condiciones especiales, excepciones o requisitos adicionales por fuera de sus Códigos Fiscales.

La ley impositiva no dispone una alícuota específica para los resultados generados por plazos fijos o fondos comunes de inversión para aquellos sujetos que no sean entidades financieras. De allí pareciera que la alícuota a aplicar es la residual para la actividad financiera del 8,00%.

Sin embargo, AGIP aclaró en 2019 que atento la falta de un rubro específico para dichas rentas, corresponde tributar a la alícuota general, la cual oscila entre el 3,00% y el 5,00% en función del nivel de ingresos.

Por Ley Impositiva, la actividad industrial tributa al 1,50%. Sin embargo, su Código Fiscal la exime siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. Para ambos casos, se impone además la obligatoriedad de la Inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos o la presentación del Certificado vigente de inscripción en el Registro equivalente cuando se trate de contribuyentes con establecimientos industriales radicados en otras jurisdicciones.

En líneas generales, la venta de estos bienes no integra la base imponible del impuesto. No obstante, esta exclusión fue suprimida del código fiscal de la Provincia de Misiones desde 2018 en adelante, mientras que Córdoba, si bien no se excluye expresamente en su Código Fiscal, la provincia ha manifestado mediante consulta vinculante que no se gravan estas ventas.

Mediante Decreto, la Provincia sujeta la aplicación de las exenciones al cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, así como la tramitación expresa de la constancia de exención.

Vía Resolución se establece un descuento del 15% en la medida que la presentación y el pago de la declaración jurada se efectúe en término, sumado a un 20% adicional por ley provincial.

Si bien existe consenso fiscal en eximir las exportaciones de bienes, no es así en el caso de los servicios. Algunas provincias gravan a este tipo de operaciones, como Catamarca, Corrientes, La Rioja, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

En algunas provincias, las empresas industriales que venden directamente al público pueden enfrentar una mayor carga impositiva. Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires incrementa del 1,5% al 3% o 5% —según nivel de ingresos— la alícuota de Ingresos Brutos para los industriales que vendan a comercios minoristas. Algo similar ocurre en Córdoba y Jujuy.

Los casos expuestos son solo algunos ejemplos de la odisea que puede ser aplicar el tratamiento correcto para el impuesto sobre los ingresos brutos, en especial para las empresas que extienden sus actividades en todo el territorio nacional.

Conocer a la ley tarifaria provincial es apenas el punto de partida. Solo con un conocimiento profundo y una actualización constante será posible recorrer los pasadizos de este laberinto sin perderse en los desvíos escondidos leyes tarifarias, normas complementarias, interpretaciones locales o requisitos adicionales que modifican sustancialmente la carga tributaria real.

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