El Gobierno reglamentó cambios en el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), buscando como objetivo impulsar un esquema centrado en señales de precios, un mecanismo económico que indica a los actores del mercado (generadores, distribuidores y grandes usuarios) cuándo y cómo producir o consumir electricidad, según la oferta y la demanda y sin la intervención del Estado.
El anuncio se realizó este martes 21 de octubre a través de la Resolución 400/2025, publicado en el Boletín Oficial bajo la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti.
Apagones: el Gobierno pagará a las industrias que reduzcan el uso de luz en verano
Con esta nueva normativa, el Gobierno intenta restablecer la competencia, al tiempo que el Estado recupere el rol regulador sin interferir en la operatoria. Dentro de la medida se aprueba las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, que comenzarán a aplicarse desde el primer día de noviembre de este 2025.
Además, la resolución establece un esquema normativo para los contratos de energía y potencia que incentiva contratos bilaterales. También crea un Mercado a Término de Energía y Potencia, que permite la libre contratación entre generadores, distribuidores y grandes usuarios.
Esto será posible con la modificación del Artículo 2° de la Resolución 370/2022, que además permite a los Agentes Distribuidores del MEM suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores. De esta manera quedará sin efecto la restricción para los Distribuidores para contratar en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER)
Por otro lado, la medida busca descentralizar el manejo de combustibles, quitándole a CAMMESA la concentración en la compra de estos, aunque mantendrá sus funciones de despacho y administración del mercado.
La normativa establece una clasificación específica para la generación de energía, con el objetivo de organizar la participación de las distintas unidades en el mercado y fomentar nuevas inversiones. Esta categorización permite diferenciar entre las fuentes existentes, las que operan bajo contratos vigentes y las nuevas instalaciones que ingresan al sistema.
- Generación Asignada: Incluye unidades con contratos vigentes hasta su finalización, así como la generación administrada por el Estado Nacional, la generación hidráulica binacional y la generación nuclear operada por Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA). Su producción se destina prioritariamente a satisfacer la Demanda Estacionalizada.
- Generación al Spot: Comprende todas las unidades que no están clasificadas como Generación Asignada. Estas pueden participar en esquemas competitivos de remuneración de energía y potencia, fomentando la eficiencia del mercado.
- Generación Nueva: Se refiere a toda instalación con habilitación comercial posterior al 1° de enero de 2025, con el objetivo de incentivar nuevas inversiones y ampliar la capacidad instalada del sistema eléctrico.
Asimismo, la norma define la categorización de la demanda abastecida por los Distribuidores del MEM, diferenciando entre Demanda de Grandes Usuarios de Distribución (GUDI) y Demanda Estacionalizada de Distribución. Esta última se subdivide en Demanda Residencial y Demanda No Residencial, completando un marco integral de planificación y gestión del suministro eléctrico.
La normativa introduce dos nuevos Servicios de Reserva de Confiabilidad (SRC) con el objetivo de garantizar la disponibilidad del suministro eléctrico y fortalecer la confiabilidad del sistema. El SRC Base está dirigido a la generación térmica con habilitación comercial anterior al 1° de enero de 2025, con una remuneración de 1.000 dólares por MW-mes disponible.
La Fundación Pampa Energía fortalece la enseñanza técnica con formación en eficiencia energética
Por su parte, el SRC Adicional aplica a la generación nueva, incluyendo unidades térmicas, hidráulicas, nucleares y de almacenamiento, y ofrece una remuneración de hasta 9.000 dólares por MW-mes disponible, con un reconocimiento máximo de diez años.
Además, se establece un nuevo esquema para el recupero de costos por los Servicios del MEM, diseñado para transparentar los cargos asociados a la prestación de servicios complementarios. La medida incluye la actualización de los criterios de referencia para el tipo de cambio, fijando el DÓLAR BCRA Comunicación “A” 3500 (Mayorista) como referencia, con el fin de brindar mayor previsibilidad económica a los actores del mercado.
La resolución también regula la atención de demandas extratendenciales, aplicable a toda nueva demanda conectada directamente al Sistema de Transporte que exceda el 0,5% de la demanda media del MEM. Estas nuevas conexiones deben presentar un plan de abastecimiento que asegure al menos el 80% de la producción de energía y cuente con respaldo físico de potencia suficiente para cubrir hasta el 80% de su consumo.
Por último, el Organismo Encargado del Despacho (OED), a través de CAMMESA, será responsable de desarrollar los procedimientos técnicos necesarios para implementar estas medidas de manera eficiente.