El próximo 26 de octubre, los ciudadanos de Argentina concurrirán a las urnas para elegir a 127 diputados y 24 senadores nacionales que asumirán sus bancas en el Congreso a partir del 10 de diciembre, en el marco de las elecciones legislativas 2025.
La renovación de la Cámara de Diputados afectará a todos los distritos, mientras que el Senado se renovará para las provincias de Salta, Chaco, Santiago del Estero, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
La jornada también prevé la renovación parcial de cuerpos legislativos provinciales en aquellas jurisdicciones que han optado por realizar los comicios en forma concurrente al calendario nacional. Además, se elegirán intendentes y concejales en los distritos que no desdoblaron su agenda electoral.
En el caso específico de Santiago del Estero, la votación incluirá la selección del cargo ejecutivo de gobernador.
Al concurrir a las escuelas, los votantes se encontrarán con las autoridades de mesa, que están integradas por el presidente y el vocal. Además, estarán presentes los fiscales partidarios.
El presidente desempeña el rol principal de dirección y control durante todo el proceso electoral en la mesa de votación asignada. Este responsable, con la asistencia del vocal, se ocupa de la instalación de la mesa, la adecuación de la cabina de votación, la verificación de la identidad de los electores para permitir la emisión del voto, la preparación de la documentación pertinente y el escrutinio final de la mesa.
El vocal comparte con el presidente de mesa sus responsabilidades y ejerce sus funciones y facultades cuando lo reemplaza por ausencia permanente o temporal. Siempre que lo reemplace, se deberá registrar en el acta la hora en que se hace cargo de la mesa.
También intervienen los fiscales partidarios, quienes actúan como representantes de cada agrupación política. Cada fuerza puede designar un fiscal por mesa de votación y un fiscal general.
La clasificación de los votos emitidos mediante la Boleta Única Papel (BUP) contempla varias categorías específicas. Los votos válidos se dividen en afirmativos, cuando la boleta contiene una marca en cada categoría por cargo, y en blanco, cuando no hay ninguna marca en ninguna categoría o, si se eligen varias categorías, si en alguna de ellas no se realiza marca alguna.
Los votos nulos comprenden aquellos casos en los que la BUP contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo, o cuando el papel presenta roturas que impidan determinar de manera clara la opción electoral seleccionada por el elector.
También es nulo el sufragio en los que la BUP tiene múltiples marcas en una misma categoría y para más de una agrupación política, o aquellos que introduzcan un objeto extraño al doblar la papeleta.
En cuanto a los votos recurridos, son aquellos en los que la validez es cuestionada por un fiscal presente en la mesa. En estos casos, el fiscal debe fundamentar su objeción en un formulario especial provisto por la Cámara Nacional Electoral (CNE), adjuntar el formulario a la boleta y firmarlo, consignando sus datos completos y la agrupación política.
Estos votos se anotan en el acta de escrutinio como “voto recurrido” y queda a cargo de la Junta Nacional Electoral (JNE) resolver su validez o nulidad.