Ante la falta de un nuevo acuerdo paritario, las trabajadoras de casas particulares perciben en noviembre de 2025 los mismos montos establecidos en la última actualización salarial correspondiente a septiembre.
Los valores de referencia para la liquidación de sueldos se mantienen según la escala vigente publicada por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), entidad encargada de difundir las cifras oficiales que rigen tanto para el trabajo por hora como para el mensual en cada una de las categorías del sector.
De acuerdo con la grilla más reciente publicada por la Upacp, los valores mínimos que se deben considerar para la liquidación salarial de las trabajadoras contratadas por horas o por jornada son los siguientes:
Estas cifras corresponden a quienes prestan servicios para un mismo empleador menos de 24 horas semanales. Se trata del salario mínimo establecido por la comisión de trabajo del sector en el último tramo de aumento vigente, hasta que se defina una nueva escala a través de un acuerdo paritario.
Para las personas que trabajan bajo un esquema mensual y con una carga laboral igual o superior a 24 horas semanales, los montos a percibir en noviembre de 2025 son los siguientes:
Estas remuneraciones se calculan conforme al régimen establecido por la Ley N° 26.844, que regula el trabajo de las casas particulares. En caso de que la jornada laboral sea menor, los valores deben aplicarse de manera proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los montos publicados contemplan exclusivamente el salario básico. A estos valores deben agregarse los conceptos adicionales correspondientes a la antigüedad, los aportes jubilatorios, la contribución a la obra social y otros ítems previstos en la legislación vigente.
El salario de las trabajadoras domésticas no se limita a la remuneración básica. Los empleadores deben tener en cuenta otros conceptos establecidos por la normativa laboral:
El cumplimiento de estos conceptos es obligatorio y su omisión puede generar sanciones o reclamos judiciales.
Todos los empleadores del régimen de casas particulares deben registrar a las personas trabajadoras a su cargo en ARCA (Administración de Recursos y Control de Aportes). Esta inscripción es obligatoria, independientemente de la cantidad de horas que se trabajen o de la modalidad de contratación (por hora o mensual).
El registro en ARCA permite formalizar la relación laboral y asegurar la cobertura de obra social y aportes previsionales correspondientes. Además, es un requisito para poder emitir los recibos de sueldo y realizar los pagos de manera legal.
El trámite de alta en ARCA se realiza de forma virtual a través del sitio web oficial del organismo. Los pasos para completar el procedimiento son los siguientes:
Una vez registrado el trabajador en ARCA, el empleador debe emitir los recibos de sueldo mensuales, realizar los pagos de los aportes y contribuciones a través del servicio "Casas Particulares" y conservar los comprobantes de pago. Además, tiene la obligación de abonar las horas trabajadas conforme a la escala salarial vigente, incluyendo los adicionales correspondientes.
También debe asegurar la cobertura de riesgos del trabajo (ART) y mantener al día la información de la relación laboral en el sistema, especialmente en caso de modificaciones en la jornada, el salario o la finalización del vínculo.
El sector aguarda la convocatoria de la comisión paritaria que define los aumentos de las empleadas domésticas, que aún no fue concretada. Hasta tanto se acuerde una nueva escala, continúan aplicándose los valores correspondientes al último tramo de incrementos establecido en septiembre de 2025.
De esta forma, los montos publicados por la Upacp continúan siendo la referencia oficial para todas las liquidaciones salariales del régimen de trabajo en casas particulares durante noviembre.

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