Los supervisores que realizan sus tareas en casas particulares reciben en octubre el mismo monto que el mes previo, dado que en septiembre impactó el último tramo de incrementos que formaba parte del más reciente acuerdo paritario para empleados del sector y, al momento, no hay nuevas subas negociadas.
Por otra parte, los supervisores ya no cuentan con el bono extraordinario en el décimo mes del año, dado que las entregas se pautaron para tres veces consecutivas, y culminaron junto al salario de septiembre.
De esta manera, para el mes de octubre se toman como referencia los valores más recientes que fueron publicados por la Upacp (Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares) y difundidos en su sitio, donde figuran las cifras exactas para el personal que trabaja por hora y por mes en sus distintas categorías.
Este valor de referencia sirve para el cálculo del salario de los supervisores, que es la categoría más elevada dentro del sector y corresponde a quienes tienen dos o más personas a su cargo y están al frente de la coordinación y el control de las tareas realizadas en una casa particular.
Según la grilla publicada por el Upacp, para la liquidación salarial de las personas que están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
En octubre, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley n.º 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Para poder sacar cuánto le corresponde a la empleada doméstica, se deberá calcular el 1 por ciento por cada año trabajado. A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1.º de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.
Esta liquidación es generalizada, lo que quiere decir, que el pago de este dinero adicional abarca a todas las relaciones laborales vigentes del servicio doméstico. Debe estar incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
En caso de corresponder, a los valores de cada mes se debe anexar el concepto de adicional por zona desfavorable, que corresponde al 30 por ciento del salario.
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