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Cuánto cobran las niñeras y cuidadores de adultos en octubre 2025

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LA NACION

Las niñeras y cuidadores de adultos reciben en octubre el mismo monto que el mes previo, dado que en septiembre impactó el último tramo de incrementos que formaba parte del más reciente acuerdo paritario para empleados del sector y, al momento, no hay nuevas subas negociadas.

En octubre, las niñeras perciben el mismo monto que el mes anterior

Además, las niñeras y cuidadores de adultos ya no cuentan con el bono extraordinario en el décimo mes del año, dado que las entregas se pautaron para tres veces consecutivas, y culminaron junto al salario de septiembre.

De esta manera, para el mes de octubre, se toman como referencia los valores más recientes que fueron publicados por la Upacp (Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares) y difundidos en su sitio, donde figuran las cifras exactas para el personal que trabaja por hora y por mes en sus distintas categorías.

Este valor de referencia sirve para el cálculo del salario de las niñeras y cuidadores de adultos, que forman parte de la cuarta categoría de empleados de casas particulares y cuyas tareas comprenden la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niño, adolescentes y adultos mayores.

Según la grilla publicada por el Upacp, para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas de cuidado en casas particulares y están contratadas por hora o por jornada, se toman como referencia los siguientes valores mínimos:

Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.

El salario de octubre para niñeras y cuidadores de adultos

En el décimo mes del año, quienes trabajan con un esquema mensual reciben los siguientes montos de referencia, de acuerdo a la grilla publicada por el Upacp:

Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley n° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

La ley también toma en consideración un pago adicional del 30% sobre los salarios mínimos para cada categoría en los casos en que el trabajo se desarrolle en territorios que sean considerados como “zonas desfavorables”:

Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

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