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El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, decidió conceder el recurso de Casación solicitado por Cristina Kirchner, a través del cual pidió que se revoque la intimación al pago de 537 millones de dólares correspondiente a la devolución del dinero robado al Estado con el fraude en la obra pública perpetrado a través de Vialidad. Si bien la expresidenta había pedido que la discusión por el decomiso suspenda la ejecución de su patrimonio, los magistrados lo rechazaron.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal será la responsable de dirimir la discusión planteada por Cristina, quien desconoce el monto del decomiso fijado en la causa Vialidad y pide que esa intimación quede sin efecto. Pero además, la expresidenta requirió que la decisión al respecto sea tomada en el fuero Civil y Comercial.
“Toda mi evolución patrimonial, al igual que la del resto de la familia Kirchner, resulta absolutamente legítima”, aseguró Cristina Kirchner en el escrito a través del cual se opuso al decomiso fijado como resultado de la maniobra defraudatoria a través de las 51 licitaciones viales otorgadas a su ex socio comercial, Lázaro Báez.
En la presentación realizada por su defensa, la ex presidenta busca frenar cualquier toma de sus bienes por parte de la justicia en cumplimiento de la sentencia de la causa Vialidad, donde se la condenó a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
La cifra avalada por el Tribunal fue de US$ 537 millones, y la ex presidenta dijo que no tiene patrimonio para afrontar el dinero que le reclaman, ya que lo que posee no es producido del delito investigado. A ese argumento le añade otro cuestionamiento: el monto exigido es fruto de una cuenta que “se tomó como definitiva sin debate previo, afectando el derecho de defensa y el principio de juez natural”.
El TOF 2 sostuvo que ya no es tiempo de discutir el monto fijado, sino de responder al mismo.
Los argumentos de la defensa que discute la intimación al pago “excede la mera impugnación” de la resolución a través de la cual se intimó al pago del decomiso, “las conclusiones de la sentencia de fondo dictada en este proceso” que cuestiona la cifra de base sobre la cual se realizó la actualización de la suma a decomisar por la cual fueron intimados los condenados en el proveído cuestionado; sin embargo, “no puede avanzarse en el análisis de lo planteado sin aclararse que esa cuestión ya no es susceptible de modificación”.
En ese sentido, dijeron los jueces, “interesa destacar que más allá de lo extemporáneo de la presentación, la interpretación que realiza la parte supone además una tergiversación de cuanto ha expresado este tribunal” respecto a la intimación del pago del decomiso. El mismo es resultado de “hechos gravísimos de corrupción”, había explicado el TOF 2.
Le recordaron a la ex Presidenta que el decomiso tiene una cifra de base, $ 85.000 millones que se fijaron en la sentencia condenatoria, allí se explicó “el modo en que se arribó a la cifra que, finalmente y con toda precisión, quedó plasmada”, en la decisión del TOF 2.
Los términos en que plantean los letrados las consideraciones formuladas en los planteos respondidos, “no se compadecen con lo allí expuesto; lo que es más, resultaría inadmisible -y difícilmente hubiese superado las diversas instancias de revisión a las que se vio sometido el fallo-, emitir una disposición de esa naturaleza en términos “ilustrativos”, como los letrados afirman que hemos indicado “expresamente”.
En ese sentido, los jueces Gorini, GIménez Uriburu y Basso, señalaron que el avance sobre el derecho a la propiedad de las personas condenadas, “que es inherente a la medida de decomiso, demanda el mayor de los recaudos de parte de la jurisdicción y es bajo esos estándares que hemos decidido sobre el tema”.
En efecto, continuaron explicando los jueces, “observamos que aunque la defensa ahora intenta presentar el caso como si hubiese sido tratado con una ligereza tal que “eliminaba la posibilidad de formular un agravio en aquella oportunidad procesal”, lo cierto es que fue objeto de la impugnación que dedujeron tanto las defensas como el Ministerio Público Fiscal”.
Además, recordaron que la Sala IV de la Cámara de Casación convalidó el criterio aplicado a la hora de calcular el fraude que fue la base de la que se partió para llegar al decomiso de US$ 537 millones.
Bajo este criterio, rechazaron el fundamento de los abogados al entender que el argumento “no da razones que justifiquen la elección de un método de actualización por sobre otras alternativas técnicas es, lisa y llanamente, falso”.
Es decir, no fue la mera elección de la propuesta de la perito oficial, por revestir tal carácter, la que motivó la opción por su informe, “sino otras múltiples razones que incluyen las condiciones que son inherentes a ese rol (y que operan siempre como garantía para las personas imputadas), pero también la solidez que exhibe su informe, basado en las recomendaciones que surgen de las resoluciones técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas”.
También se hizo hincapié en la “conveniencia y coherencia de mantener la misma pauta que se utilizó en la sentencia para realizar la primera actualización monetaria a diciembre del año 2022, pues ello favorecía la comparabilidad. A su vez, se atendió a la adhesiónvde los peritos del Ministerio Público Fiscal al criterio seleccionado”, indicó el TOF 2.
De plano, rechazan una vez más el cálculo del perito contable de parte de Cristina Kirchner que no superaba los $ 42.000 millones (cuando el valor de base era de 85.000 millones).
Sobre ese análisis dijeron: “Al fin de cuentas, los yerros descriptos, a nuestro entender, evidencian que no es precisa la alegación de que atañen iguales deberes a los peritos oficiales y a los de parte, pues más allá de los requisitos éticos y legales inherentes a la profesión de que se trate, es innegable que su labor se desempeña en servicio de una parte y por ello no se les exige objetividad, imparcialidad e independencia”.
En efecto, a diferencia de quienes realizan la labor como auxiliares de la justicia en carácter oficial, “no se encuentran sujetos al proceso de recusación que prevé el código ritual”.
Sobre la relación del patrimonio y el delito de administración fraudulenta, la ex Presidenta dijo: “No tuve ni tengo en mi patrimonio cosas que hayan servido para cometer el hecho enjuiciado en autos, ni tampoco bienes o ganancias que resulten el producto o el provecho del referido episodio, y por ende sean decomisables”.
En otras palabras, añadió: “no tengo bienes que sirvan a esos fines y que consecuentemente puedan ser ejecutados, tal como se desprende de la intimación que aquí respondo”.
Lejos de ello, Cristina Kirchner insiste que “toda mi evolución patrimonial, al igual que la del resto de la familia Kirchner, resulta absolutamente legítima. Esta afirmación no es una elucubración defensista, sino se sustenta en pronunciamientos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada”.

Redactora de la sección Política, especializada en noticias judiciales. [email protected]
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