
La justicia argentina alivió la situación de Nicolás Maduro y exfuncionarios de su gobierno con pedido de captura internacional, acusados de violaciones a los derechos humanos.
La Cámara de Casación -con la firma de los jueces Angela Ledesma y Carlos Mahiques- decidió anular el fallo que impedía la eximición de prisión del excomandante de la Guardia Bolivariana en 2014 Justo José Noguera Pietri, que tenía pedido de captura internacional, y ordenó hacer una audiencia para que se dicte una nueva sentencia.
La querella, que representa a las víctimas de violaciones de los derechos humanos de Maduro, a cargo del abogado Tomas Farini Duggan, dijo a LA NACION que este fallo pone en peligro la vida de los testigos contra el régimen venezolano y afecta las acusaciones contra los líderes iraníes con pedido de captura por la causa AMIA.

El 12 de febrero de 2025, el defensor de Justo José Noguera Pietri, Ferando Sicilia, solicitó la nulidad de la orden de detención contra su defendido y la eximición de prisión.
Noguera Pietri está imputado por violaciones a los derechos humanos por su rol como Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en 2014. Fue señalado como uno de los responsables de la cadena de mando de la GNB durante un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, cuando se realizó la sangrienta persecución a opositores políticos.

La causa es impulsada por los sobrevivientes de esta persecución de Maduro, que son reconocidos como querellantes en el caso con la patrocinio de Tomás Farini Duggan.
La investigación se centra en los crímenes de lesa humanidad denunciados en Venezuela, un país que no ha respondido a las rogatorias internacionales de la justicia argentina.
La Cámara Federal, en un duro fallo contra Maduro, había ordenado al juez instructor Sebastián Ramos que recibiera declaración indagatoria a Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello y a las estructuras de mando intervinientes, y que dispusiera órdenes de detención y captura internacional vía Interpol para extraditarlos a la Argentina.
La Sala I de la Cámara Federal había rechazado previamente la nulidad y confirmado la negativa a la eximición de prisión de Noguera Pietri.
Contra esta decisión, la defensa del venezolano interpuso el recurso de casación que ahora fue tratado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
La defensa de Noguera Pietri dijo que el caso ya se encuentra en pleno trámite ante la Corte Penal Internacional (CPI). Recordó que Argentina denunció a Venezuela ante ese tribunal en 2018 y que los hechos imputados y delitos son idénticos a los investigados allí.
Además dijo que hay un abuso de la Jurisdicción Universal porque manifestó que no hay prueba de un plan sistemático de ataque contra la población civil en Venezuela, y que la existencia de elecciones con candidatos opositores desmiente dicha afirmación.
Afirmó que Noguera Pietri se puso a disposición de la justicia al conocer las órdenes de captura y que nunca figuró en alertas rojas de Interpol.
En cambio, la querella argumentó que la exención de prisión pondría en peligro la investigación de delitos graves, dado que Noguera Pietri enfrenta una posible pena de prisión perpetua.
Una mayoría de la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por lo{s jueces Ledesma y Mahiques, coincidió en la necesidad de anular la decisión previa. El juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia, considerando que el recurso era inadmisible.
La jueza Ledesma subrayó que, si bien el imputado no compareció personalmente, sí lo hizo a través de su abogado defensor. Consideró que la resolución que denegó la eximición de prisión prescindió del principio contradictorio, al no dar vista a la defensa para sustentar su pretensión después de la intervención del fiscal.
Dijo que se vulneró el principio de defensa en juicio y el derecho al debido proceso y criticó que se condicionara el tratamiento de la nulidad por falta de jurisdicción universal a la comparecencia del imputado.
La magistrada sostuvo que negar el tratamiento de planteos constitucionales por la condición procesal del imputado es una forma de denegación de justicia.
Mahiques adhirió a los argumentos de Ledesma, pero dijo además que rige la inmunidad de jurisdicción de altos funcionarios.
Mahiques destacó que hubiera correspondido que el juez resolviera si son compatibles la jurisdicción universal por parte de las autoridades judiciales argentinas y las reglas internacionales “que reconocen a los jefes de Estado, jefes de gobierno y otros altos funcionarios del Estado la inmunidad frente a toda jurisdicción penal extranjera”.
Explicó que esta inmunidad, ya sea personal o funcional, deriva del principio de igualdad soberana entre los Estados y es aplicable ante jurisdicciones nacionales.
Aclaró que esta regla no rige para la Corte Penal Internacional, pero sí para los tribunales locales.
Los delitos por los que se acusa a los exfuncionarios de Maduro y al mandatario venezolano fueron descriptos por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de las Naciones Unidas (ONU). Los acusados son Maduro y los mandos altos, medios y bajos de su gobierno.
Esos informes documentan y describen la forma en que en Venezuela han ocurrido violaciones graves de los derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad, cometidos por los grupos de seguridad. Las ejecuciones extrajudiciales tuvieron como principales víctimas hombres jóvenes, los cuales se determinó fueron asesinados luego de estar bajo la custodia de las fuerzas de seguridad.
“Se documentaron casos de abuso sexual y torturas cometidas por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), cuerpo que en múltiples oportunidades se negó a liberar a los detenidos a pesar de tener órdenes para hacerlo, así como casos de tortura que incluyeron amenazas de violación, acoso, asfixia y electrochoques. Hay evidencia de que estos actos fueron realizados bajo la supervisión de sus oficiales al mando, quienes también tienen responsabilidad”, dice un escrito de Farini Duggan, que contabiliza más de 400 ejecuciones extrajudiciales.
Una víctima, identificada como V.N., que luego fue reconocido en carácter de refugiado, fue detenido de manera arbitraria y extrajudicial en el centro de detención vinculado a los servicios de inteligencia, llamado El Helicoide, y sometido a torturas.
Informes que señalan que a los presos los sometían a “fuertes golpes con batís y objetos punzantes”, “descargas eléctricas en partes sensibles del cuerpo”, “asfixia con sustancias tóxicas y agua”, o “cortes y mutilaciones, incluso en la planta de los pies y debajo de las uñas”, entre otros.
Hay además casos de abusos sexuales con objetos, desnudez forzada, golpes en los genitales y descargas eléctricas. Y el detalle sobre las condiciones de alojamiento: la “privación de alimentos y agua”, obligarlos a comer en el suelo en medio de heces, falta de aseo personal y violencia psicológica.

© Copyright 2025 SA LA NACION | Todos los derechos reservados. Dirección Nacional del Derecho de Autor DNDA - EXPEDIENTE DNDA (renovación) RL-2023-95334553-APN-DNDA#MJ.Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente diario.
