
La Corte Suprema de Justicia definió la disputa legal que mantenía la empresa Tabacalera Sarandí, de Pablo Otero, por el pago del impuesto mínimo a los cigarrillos. Con un fallo unánime, el máximo tribunal revocó una sentencia de Cámara que beneficiaba a la compañía y zanjó la controversia sobre la validez de un tributo que la firma eludió durante ocho años mediante amparos judiciales.
El máximo tribunal dispuso la validez del impuesto mínimo al tabaco. Con esta medida, revocó una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Ese tribunal inferior había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430.

La resolución de la Corte implica que Tabacalera Sarandí debe ajustarse a la normativa impositiva. La empresa de Otero, conocido como “El Señor del Tabaco”, evitó el pago del gravamen durante ocho años. Lo hizo a través de una cadena de medidas cautelares que ahora pierden efecto de forma definitiva sobre la cuestión de fondo. La decisión beneficia a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a la empresa Massalin Particulares, que actuó como tercero interesado en el caso.
El monto preciso de la deuda todavía no está determinado. Las estimaciones oscilan entre 400 y 2000 millones de dólares. La cifra final dependerá del cálculo que efectúe ARCA. Así, el organismo recaudador deberá determinar la deuda acumulada, los intereses y las multas correspondientes a los diferentes períodos en los que la compañía no pagó el Impuesto Interno Mínimo. La celeridad en la definición de la deuda depende ahora de esa agencia estatal.

Otero intentó evitar esta decisión. Argumentó un ingreso a una moratoria en ARCA. También desistió de su propio recurso para impedir que la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad del pago. Ninguna de estas acciones tuvo éxito.
La resolución fue unánime. Contó con el voto de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. Fue necesario sortear conjueces para alcanzar una mayoría, ya que la Corte tiene solo tres integrantes y el juez Carlos Rosenkrantz se excusó de participar en el caso.
Los conjueces que completaron el tribunal para esta causa fueron Patricia Moltini, de la Cámara Federal de Tucumán; Mariano Llorens, de la Cámara Federal porteña; y Mario Boldú, de la Cámara Federal de Posadas.
La Corte sostuvo que escapa a la competencia de los jueces opinar sobre la conveniencia o equidad de los impuestos. Tampoco pueden suplir las decisiones del Poder Legislativo. El fallo califica la declaración de inconstitucionalidad como la “última ratio” del orden jurídico. Subraya que es una medida reservada para casos de estricta necesidad y de oposición manifiesta a la Constitución.
El tribunal destacó que las normas cuestionadas tienen un fin dual. Posee un objetivo impositivo-recaudatorio y un propósito extrafiscal con fundamentos en la salud pública. Los jueces señalaron que las normas se ajustan a las mejores prácticas y recomendaciones de organismos como la OCDE y la OMS, en especial al Convenio Marco para el Control del Tabaco.
El fallo recuerda que los impuestos son instrumentos de política fiscal. Pueden utilizarse para proteger bienes como la salud de la población. El aumento de impuestos al tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo. Los magistrados mencionaron la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes a la salud y el objetivo de los legisladores de desalentar el tabaquismo.
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