
Los cocineros y el personal de tareas específicas reciben un aumento en el mes de agosto. Se trata de un ajuste que se aplica de forma escalonada hasta septiembre a partir de un nuevo acuerdo paritario. Además, está contemplado un bono no remunerativo.
La reunión entre los referentes de Trabajadores de Casas Particulares y la Secretaría de Trabajo estableció una actualización salarial de 3,5% para los haberes que corresponden al mes de junio. En tanto, se determinó un ajuste del 1% en julio, agosto y septiembre.

Además, quienes trabajan en el Régimen de Casas Particulares reciben una suma no remunerativa que se paga por única vez para los meses de julio, agosto y septiembre. De esa forma, se busca compensar los meses en los que no hubo alzas entre febrero y junio de este año.
Si bien aún no se publicó la nueva resolución en el Boletín Oficial para que quede homologado el resultado de la paritaria, ya hay cifras oficiales confirmadas para los salarios mensualizados. A su vez, la Upacp publicó en su página web también los montos de los incrementos para el personal que trabaja por hora.
De esta manera, en agosto aplica nuevos valores para el cálculo del salario de los cocineros y del personal de tareas específicas, que corresponde a la segunda categoría del sector e incluye a los cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor y a todo quien realice tareas del hogar que requieran especial idoneidad.
Según la grilla publicada por el Upacp, para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas específicas en casas particulares y están contratadas por hora o por jornada, se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales. De todos modos, vale recordar que aún no fueron homologados por el Gobierno.
En el octavo mes del año, quienes trabajan con un esquema mensual reciben los siguientes montos de referencia, de acuerdo a la grilla publicada por el Upacp:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley n° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Además de definir nuevos valores de los salarios de los empleados domésticos, también se estableció el pago de una suma no remunerativa para compensar por los meses en que no se hicieron ajustes en la grilla de referencia para el cálculo del salario de los trabajadores. Esta está a cargo del empleador y se paga una sola vez junto a los haberes del mes de julio, agosto y septiembre.
Este monto extra se determina según la cantidad de horas semanales que trabaja el empleado. Estos son los valores que corresponde al mes de agosto:
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

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