
Las empleadas domésticas reciben en el mes de agosto un aumento oficial al que se le suma un bono. En ese sentido, varias personas que emplean trabajadores de casas particulares se preguntan cuánto tienen que pagarles en el octavo mes del año, sea por hora o por mes.
El lunes 14 de julio hubo una reunión entre los referentes de Trabajadores de Casas Particulares y la Secretaría de Trabajo para actualizar los salarios del servicio doméstico. En ese contexto, se estableció una nueva grilla de referencia para el cálculo de los haberes para el sector. Se acordó una actualización salarial de 3,5% para los haberes que corresponden al mes de junio, mientras que habrá un ajuste del 1% en julio, agosto y septiembre.

Además, quienes trabajan en el Régimen de Casas Particulares reciben una suma no remunerativa que se paga por única vez para los meses de julio, agosto y septiembre. De esa forma, se busca compensar los meses en los que no hubo alzas entre febrero y junio de este año.
Hasta este nuevo acuerdo, regía la resolución 1/2025 que publicó el Gobierno y establecía los montos mínimos para cada categoría de trabajador en los últimos meses. Sin embargo, el Gobierno convocó a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Cntcp), presidida por Sandra Gatti, a una reunión para revisar los salarios de los empleados domésticos. Esta llegó a buen puerto y se establecieron actualizaciones hasta el mes de septiembre.
Desde Upacp, el gremio que agrupa al personal doméstico, señalaron a LA NACION que calculan que en octubre se volverán a sentar a la mesa de negociación.
Si bien aún no se publicó la nueva resolución en el Boletín Oficial para que quede homologado el resultado de la paritaria, ya hay cifras oficiales confirmadas para los salarios mensualizados. A su vez, la Upacp publicó en su página web también los montos de los incrementos para el personal que trabaja por hora.

Según la grilla publicada por el Upacp, para la liquidación salarial de las personas que están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales. De todos modos, vale recordar que aún no fueron homologados por el Gobierno.
En agosto, quienes trabajan con un esquema mensual cobran, para la quinta categoría (personal para tareas generales), los siguientes montos, de acuerdo a la grilla publicada por el Upacp:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Además de definir nuevos valores de los salarios de los empleados domésticos, también se estableció el pago de una suma no remunerativa para compensar por los meses en que no se hicieron ajustes en la grilla de referencia para el cálculo del salario de los trabajadores. Esta está a cargo del empleador y se paga una sola vez junto a los haberes del mes de julio, agosto y septiembre.
Este monto extra se determina según la cantidad de horas semanales que trabaja el empleado. Estos son los valores que corresponde al mes de agosto:
La ley también toma en consideración un pago adicional del 30% sobre los salarios mínimos para cada categoría en los casos en que el trabajo se desarrolle en territorios que sean considerados como “zonas desfavorables”:
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

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