
Una aclaración previa para poder realizar a continuación un comentario de actualidad, desde una perspectiva técnica. Nuestro Código Penal contempla cuatro diferentes especies de pena, a saber reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Estas, a su vez, pueden estar conminadas -previstas- como principales o accesorias. Son principales cuando están específicamente contempladas para el delito de que se trata, en tanto son accesorias cuando pueden imponerse en el momento de dictar sentencia, aunque no estén expresamente previstas para el delito de que se trate.
Pues bien, en el caso de la expresidente Cristina Kirchner, al resolver la Corte Suprema el rechazo de los intentos recursivos pendientes, la sentencia condenatoria oportunamente dictada quedó firme y pasó en autoridad de cosa juzgada. Por esa razón, el Tribunal Oral Federal que la impuso cumplió con su obligación de ejecutar las penas impuestas.
Corresponde entonces precisar que la sentencia definitiva impuso tres penas diferentes, dos de ellas principales y una accesoria. El delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública, cometido por un funcionario o empleado público, se castiga con dos penas principales -prisión e inhabilitación especial perpetua- conminadas conjuntamente; ello significa que se aplican las dos. Por esa razón, la resolución del Tribunal, dictada el 10 de junio último, que declaró firme la condena, adopta los recaudos pertinentes para su cumplimiento.
Pero la sentencia condenatoria dispuso además, en su punto XI, el decomiso de los efectos del delito, que consiste en la suma actualizada de 84.835.227.378,04 pesos, los que deberán ser ajustados a través de la intervención de organismos técnicos al momento en que la sentencia adquiera firmeza, y cuyo resultado deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde su ejecutabilidad, en este caso como pena accesoria. Y como la mencionada ejecutabilidad se concreta a partir del dictado de la resolución del 10 de junio, cuyo punto dispositivo VI ordenó la formación del incidente correspondiente, debemos asumir que ya se está tramitando la actualización prevista la cual, una vez concluida, deberá ser notificada a los condenados para que cumplan con su depósito dentro del plazo indicado de diez días hábiles.
Hacemos aquí una importante consideración puesto que, el regular cumplimiento de todas las penas por parte de los condenados debe ser considerado como un elemento determinante del criterio del Tribunal para permitir -puesto que es facultativo- el cumplimiento de la pena de prisión en la modalidad domiciliaria para los internos mayores de setenta años.
Y si, por cualquier circunstancia, el importe del decomiso no fuera depositado dentro del plazo -por alguno o todos los condenados, ya que se impone solidariamente sobre todos ellos-, deberán arbitrarse los recaudos para proceder a la ejecución de los diferentes bienes que posean. Para aventar suspicacias, aclaramos que el Código Penal contempla que cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra este.
Por su parte, la Constitución Nacional dispone, para los denominados delitos constitucionales de su artículo 36, que quedan excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas y que las acciones respectivas serán imprescriptibles. El mismo texto aclara que atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.
La inhabilitación especial, como pena principal, permite la rehabilitación transcurrida la mitad de su plazo, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si el condenado se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible. En el caso que nos ocupa sin dificultad se advierte la importancia del tempestivo cumplimiento del decomiso.
Concluimos con la última referencia normativa de estas breves líneas. La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil y Comercial para los incapaces. En este caso se trata de una pena accesoria que, entre otras cuestiones, importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro.
El autor es abogado, profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en UBA, UCA, Universidad Austral y UADE

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