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Cuánto cobran los supervisores en junio de 2025

hace 17 horas en lanacion.com.ar
LA NACION

Los supervisores que se desempeñan en el servicio doméstico, reciben en junio un sueldo que toma como referencia el importe del mes anterior, a la espera de un nuevo acuerdo paritario que actualice los salarios del sector.

Las categorías del servicio doméstico esperan un nuevo acuerdo paritario

La última grilla salarial del sector está plasmada en la resolución 1/2025 que publicó el Gobierno y por la que quedaron establecidos los montos mínimos para cada categoría de trabajador.

En junio se toma esa referencia para el cálculo del salario de los supervisores, que es la categoría más elevada dentro del sector y corresponde a quienes tienen dos o más personas a su cargo y están al frente de la coordinación y el control de las tareas realizadas en una casa particular.

Para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas de supervisión y están contratadas por hora o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:

Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.

Los supervisores están a la espera de una nueva actualización salarial

En el sexto mes del año, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:

Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley N.º 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Los trabajadores del servicio doméstico, que engloba a las categorías de supervisores, personal de tareas específicas, caseros, niñeras y cuidadores de adultos, y personal de tareas generales, cuentan con un esquema de días de descanso según el tiempo trabajado.

Pasos para dar de alta a una empleada doméstica en AFIP

Entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, el empleado tiene derecho a tomarse vacaciones. La cantidad de días va a depender de la antigüedad y se considera la siguiente regla:

En el caso de que la incorporación al trabajo haya sido reciente, existe un esquema proporcional de días de descanso, de acuerdo a las horas trabajadas.

La ley también toma en consideración un pago adicional del 30% sobre los salarios mínimos para cada categoría en los casos en que el trabajo se desarrolle en territorios que sean considerados como “zonas desfavorables”:

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