
Las personas que se desempeñan en el servicio doméstico reciben en junio el mismo importe que el mes anterior, debido a que aún no se llegó a un nuevo acuerdo paritario para el sector.
Por eso, este mes sigue vigente la Resolución 1/2025 que publicó el Gobierno y por la que quedaron establecidos los montos mínimos para cada categoría de trabajador.
Con la grilla publicada por el Gobierno, para la liquidación salarial de las personas que están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

La ley también toma en consideración un pago adicional del 30% sobre los salarios mínimos para cada categoría en los casos en que el trabajo se desarrolle en territorios que sean considerados como “zonas desfavorables”:
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

© Copyright 2025 SA LA NACION | Todos los derechos reservados. Dirección Nacional del Derecho de Autor DNDA - EXPEDIENTE DNDA (renovación) RL-2023-95334553-APN-DNDA#MJ.Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente diario.
