El Colegio de Farmacéuticos bonaerense aclaró que el Decreto 1.024/24 no rige en su territorio y que las leyes vigentes en la provincia establecen que la dispensa de medicamentos, incluso los de venta libre o sin receta, se debe realizar personalmente, en el mostrador, bajo la supervisión del profesional farmacéutico.
"Los farmacéuticos bonaerenses respetamos y defendemos las leyes vigentes", dijeron desde la entidad que los agrupa en Provincia.
A través del Decreto 1024/2024 publicado el miércoles 20 de noviembre en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que los medicamentos de venta libre se podrán exhibir en las góndolas de las farmacias. Sin embargo, desde el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires aclararon que esa medida no puede aplicarse ni está vigente en territorio bonaerense. Y no es la única provincia donde se frenó la desregulación.
A través de un comunicado de prensa, la entidad que nuclea a todas las farmacias del distitro aclaró que se trata de un decreto presidencial que permite la "venta y despacho de especialidades médicas que requieran receta (...) por canales electrónicos" y la exhibición de los medicamentos de venta libre en góndolas y que el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.
Sin embargo, la farmacéutica y presidenta del CFPBA, Alejandra Gómez, sostuvo que las "leyes vigentes en la provincia de Buenos Aires establecen que la dispensa de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se debe realizar personalmente, en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico".
Además, agregó que el Decreto 2.165/15, que reglamenta la Ley 10.606, establece que las farmacias "deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público".
"Los farmacéuticos bonaerenses respetamos y defendemos las leyes vigentes porque resguardan un modelo sanitario y sostenible en beneficio de la salud pública y la integridad de los profesionales de la salud", subrayó la titular del Colegio.
Además de la provincia de Buenos Aires, otro distrito que cuenta con legislación propia al respecto es Santa Fe. Allí, la titular del Colegio de Farmacéuticos local, Miriam Monasterolo, ya anticipó que la medida no se aplicará. “Estamos en absoluta discordancia con este decreto", dijo.
Similar escenario se da en Córdoba, donde el presidente del Colegio de Farmacéuticos local, Germán Daniele, también desestimó la medida. "En Córdoba no rige nada de ese anuncio. Tenemos una ley provincial, ratificada en la Legislatura hace unos meses por la Resolución 3897/24, donde se sancionó por 79 votos a favor y una abstención, quedando ratificada la ley 8302 que rige nuestra actividad, que es clara al respecto. Dice que los medicamentos, aun los de venta libre, solamente pueden ser dispensados en farmacias habilitadas", comentó
Lo propio ocurrió en Mendoza, donde el colegio local recordó que actualmente están en vigencia la ley provincial 7.303 y el decreto reglamentario 355, que regulan la actividad. Por ese motivo, el decreto nacional no tiene injerencia
El Decreto 1024/24 fue elaborado por el ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, y por su par de Salud, Mario Lugones, y firmado por el presidente Javier Milei. Desde el Gobierno adujeron que apunta a "cortar la asimetría de la información en materia de precios de los medicamentos y favorecer la libre elección de los ciudadanos".
La medida indica que se busca garantizar que el consumidor reciba información clara y veraz sobre los productos y que tenga la libertad de elegir, siempre priorizando su salud y seguridad.
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