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Tal como se esperaba desde la semana pasada -incluso desde las mismas oficinas públicas que resolvieron la cuestión-, Cristina Kirchner ya activó los papeles para recuperar pago de las dos pensiones honoríficas que cobraba por ser expresidenta y viuda de un expresidente, por un total de 35.255.297 pesos en bruto.
En el recurso administrativo, su abogado Facundo Fernández Pastor calificó la quita de las jubilaciones como un error material, argumentando que la resolución de ANSeS que luego de la confirmación de su condena por corrupción en el caso Vialidad le quitó el beneficio, "viola derechos y garantías consagrados en las leyes, la Constitución Nacional y la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Para el representante de la ahora titular del Partido Justicialista, el retiro de las pensiones en "un acto de persecución con fines de venganza, hostigamiento y partidismo". Fernández Pastor solicitó la revocación de la resolución y la restitución de los haberes correspondientes a las asignaciones mensuales vitalicias retenidas, junto con los intereses acumulados.
Según la Ley 24.018, sancionada durante la primera presidencia de Carlos Menem, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la Nación reciben una asignación de carácter contributivo que se otorga con carácter excepcional y extraordinario, como contraprestación al honor, el mérito y el buen desempeño en el cargo. A criterio del gobierno, esas condiciones fueron contradichas el pasado 13 de noviembre, cuando la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de Cristina a seis años de prisión por la causa Vialidad, como autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Un día después, sin que mediara controversia ni descargos previos, ANSeS anunció el retiro de las polémicas pensiones, cuyo cobro -en el caso de la asignación directa correspondiente a mandato- fue autogestionado por la expresidenta antes de finalizar su gobierno a través de su cuñada Alicia Kirchner, entonces titular del ministerio de Desarrollo Social, del cual dependía el área de pensiones contributivas.
Como Cristina cobraba la pensión por su marido desde 2011 -también gestionada durante su propia presidencia- en diciembre de 2017 la ANSeS dejó de pagarle la segunda, pero una vez de regreso al poder el kirchnerismo volvió a restituírsela, con intervención de la titular del organismo previsional, Fernanda Raverta, y del entonces procurador general del Tesoro y hombre de íntima confianza de los Kirchner, Carlos Zannini.
Ese segundo pago fue discutido ante la Corte, que aún no resolvió, pero el gobierno de Milei decidió suspender los dos beneficios que recibía la expresidenta, por un total en mano para este mes de 21.827.624 pesos.
En su recurso administrativo, Cristina aduce que el gobierno "carece de competencias" para eliminar los beneficios, ya que considera que su pago es "una cosa juzgada material", es decir que ya no puede ser "revocada, modificada o sustituida".
El reclamo considera que la decisión del titular de la ANSeS, Mariano de los Heros, fue "arbitraria", ya que entre otras supuestas fallas no se dio oportunidad a Cristina para defender su posición. Según su parecer, el gobierno debería haber acudido a la justicia para pedir que las pensiones vitalicias sean suspendidas, y no hacerlo unilateralmente.
En una pelea que sin dudas continuará en los tribunales, el abogado de Cristina se aferra a la lectura literal del artículo 29 de la ley que creó las asignaciones vitalicias para los expresidentes, según el cual ese beneficio se pierde si ellos son removidos por medio de un juicio político, es decir cuando el Congreso de la Nación los destituye por mal desempeño de sus funciones.
Pero esa letra apenas logra velar el razonamiento lógico que denota: si un presidente comete alguna acción de gravedad tal que merece su destitución por parte los legisladores, y eso conlleva la anulación del pago de las pensiones extraordinarias, cuánto más lo amerita cuando ya no es el Congreso sino la justicia la que establece mucho más que un "mal desempeño", sino una multimillonaria defraudación al Estado por parte de la más alta autoridad que debía representarlo y velar por sus intereses.
Demás está decirlo: ese delito se cometió durante la estadía -en este caso de Cristina- en el poder.
Más allá de la maraña administrativa, hay otras dos espadas con las que puede cortarse este nudo gordiano: si la Corte confirma la condena a Cristina, la accesoria de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos implicaría la pérdida de las pensiones, como consecuencia regular y general de esa pena y no por una resolución apuntada sólo contra la expresidenta (otra de las objeciones de su abogado en el recurso presentado este viernes).
El otro camino es el legislativo: que una ley aclare el difuso artículo 29 de la ley de pensiones presidenciales, y enumere expresamente todos los motivos que podrían justificar el quite del beneficio.
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