El nuevos organismo recaudador tributario busca generar más transparencia en el sector de fabricación de cigarrillos.
Las empresas de cigarrilos se deben inscribir en el registro de ARCA creado para el sector.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tomó una medida apuntada al sector de cigarrillos en el marco de una serie de modificaciones que realizó en el último tiempo en ese ámbito. Se trata de la implementación de un Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos. Se hizo a través de la Resolución General 5603/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Señala que la medid ase toma con el fin de "avanzar en la modernización de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC)" y "a efectos de que contengan mayores medidas de seguridad y permitan mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los impuestos internos".
Así, ARCA confía en que la nueva norma "permitirá dotar de mayor transparencia al sector tabacalero, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de los cigarrillos y evitar maniobras evasivas que promuevan la marginalidad y distorsión del mercado".
Están obligados a inscribirse en el “Registro” los manufactureros del sector tabacalero y para tramitar la inscripción deberán cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de inscripción en el “Registro” se realizará a través del servicio “Presentaciones Digitales”. En esa presentación se deberá declarar cada uno de los domicilios de los locales, depósitos y establecimientos, los cuales deberán estar previamente informados en el “Sistema Registral”, indicar los datos referenciales de los bienes de capital que permitan la identificación de las maquinarias que componen las distintas líneas de producción y aportar los planos generales o croquis detallados en el que se delimiten los locales, depósitos y establecimientos habilitados o a habilitarse, con sus correspondientes subdivisiones.
La evaluación de la solicitud será resuelta dentro del plazo de 60 días corridos y notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable. En caso de denegatoria, se podrá efectuar una presentación de disconformidad, dentro de los 30 días corridos de notificada, a través del trámite mencionado en el artículo anterior del servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.
Cabe destacar que la norma aprobada hoy fue sometida al procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas en el ámbito de la ARCA, con el objeto de poner a consideración de las partes interesadas el proyecto normativo, habilitando un espacio de recepción de propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones relacionadas con el mismo, garantizando principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.
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